Articulo 42 Seguridad de los juguetes
Artículo 42. Incumplimiento formal.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, si las autoridades de vigilancia del mercado constatan una de las situaciones indicadas a continuación, pedirán al agente económico correspondiente que subsane el incumplimiento en cuestión.
a) se ha colocado el marcado CE incumpliendo el artículo 15 o el artículo 16;
b) no se ha colocado el marcado CE de conformidad;
c) no se ha establecido la declaración CE de conformidad;
d) no se ha establecido correctamente la declaración CE de conformidad;
e) la documentación técnica no está disponible o está incompleta.
2. Si persiste la falta de conformidad indicada en el apartado 1, las autoridades en cuestión adoptarán todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del juguete, o se asegurarán de que se recupera o se retira del mercado.
- Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011