Articulo 42 Seguridad aérea

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Artículo 42. Obligaciones específicas de las entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.

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Las personas físicas y jurídicas autorizadas para realizar funciones de inspección aeronáutica de acuerdo con las directrices y bajo la supervisión de la Dirección General de Aviación Civil, tienen las siguientes obligaciones.

1. a Ejercer con objetividad e imparcialidad las facultades otorgadas en la autorización, mientras ésta sea válida y eficaz.

2. a Atenerse a las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en las autorizaciones de las que sean titulares y en la normativa que las regule.

3. a Cumplir los planes aprobados y las directrices impartidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003