Articulo 42 Seguridad aérea
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»Artículo 42. Obligaciones específicas de las entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.
Las personas físicas y jurídicas autorizadas para realizar funciones de inspección aeronáutica de acuerdo con las directrices y bajo la supervisión de la Dirección General de Aviación Civil, tienen las siguientes obligaciones.
1. a Ejercer con objetividad e imparcialidad las facultades otorgadas en la autorización, mientras ésta sea válida y eficaz.
2. a Atenerse a las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en las autorizaciones de las que sean titulares y en la normativa que las regule.
3. a Cumplir los planes aprobados y las directrices impartidas por la Dirección General de Aviación Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003