Articulo 42 Sector público instrumental

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Artículo 42. Concepto y régimen general

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1. Las entidades públicas empresariales son organismos públicos a los cuales se encomienda la realización de actividades de prestación, gestión de ser vicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contrapresta ción.

2. Excepcionalmente, la ley de creación puede autorizar que se incluya en los estatutos de la entidad la realización de actividades de fomento, siempre que se trate de actuaciones accesorias respecto de las funciones y competencias prin cipales atribuidas a la entidad.

3. Las entidades públicas empresariales se rigen por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en lo previsto en esta ley, otra norma con rango de ley o los estatutos de la entidad. En el resto de aspectos se rigen por el derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010