Articulo 42 Salud de Andalucía
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»Artículo 42.
Vigente
El Gobierno de Andalucía podrá delegar en los municipios el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria, en las condiciones previstas en la legislación de régimen local y en la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998