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Articulo 42 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 42. Recogida separada de residuos para su valorización

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1. A todos los efectos y sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos se han de recoger por separado y no se han de mezclar con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes y, en el caso de los residuos peligrosos, se han de retirar, antes o durante la valorización, las sustancias, mezclas y componentes peligrosos que contengan estos residuos, con el fin de que sean tratados conforme al antiguo artículo 6 de esta ley.

Se prohíbe la incineración, con o sin valorización energética, y el depósito en vertedero de los residuos recogidos de manera separada para su preparación para la reutilización y para su reciclaje, de conformidad con el artículo 41, a excepción de los residuos generados en las operaciones de preparación para la reutilización y de reciclaje de estos residuos recogidos de manera separada, que han de destinarse, de conformidad con el orden de prioridad establecido en el artículo 6, a otras operaciones de valorización disponibles y solo pueden destinarse a incineración o depósito en vertedero, si estos últimos destinos ofrecen el mejor resultado medioambiental.

2. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclaje de alta calidad, de conformidad con los artículos 41.2 y 41.4, las entidades locales deben establecer la recogida separada de al menos las siguientes fracciones de residuos de competencia local:

a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio.

b) Los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de julio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entiende también como recogida separada de biorresiduos la separación y el reciclaje en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.

c) Los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024.

d) Los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024.

e) Los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminan otros flujos de residuos de competencia local.

f) Los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024.

g) Otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.

3. Entre los modelos de recogida de las fracciones de residuos a que se refiere el apartado 2 que establezcan las entidades locales, se han de priorizar los modelos de recogida que garanticen las ratios de recogida separada más elevadas, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes. Para la adopción del modelo de recogida ha de justificarse, mediante una memoria técnica y económica donde se compare la eficacia de los varios modelos de recogida, incluidos el puerta a puerta y el uso de contenedores cerrados o inteligentes, que el modelo elegido maximiza las ratios de recogida separada teniendo en cuenta las características del núcleo de población del que se trate. Las entidades locales deben remitir a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular esta memoria técnica y económica comparativa y las características del modelo de recogida separada adoptado para el cumplimiento de este apartado y de los objetivos de la planificación autonómica en materia de residuos, en el plazo de treinta días desde la adopción del modelo de recogida. En todo caso, las entidades locales encargadas de la recogida separada de residuos municipales han de enviar dicha memoria a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular antes del 31 de diciembre de 2023.

Las características del modelo de recogida separada, así como la documentación justificativa a que se refiere el párrafo anterior debe incorporarse a la planificación local de recogida separada e incluirse en las ordenanzas municipales que regulan la recogida separada de residuos.

La implantación del modelo de recogida separada puerta a puerta no puede implicar la disposición de elementos adicionales de mobiliario urbano en la vía pública.

4. Los objetivos cuantitativos de recogida separada de las diversas fracciones de residuos establecidos en la planificación autonómica en materia de residuos son exigibles a las entidades locales encargadas de las operaciones de recogida separada de residuos, sin perjuicio de los objetivos de recogida separada más exigentes que puedan prever en su planificación local de recogida separada.

5. En el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad local, o de los residuos industriales, es también obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos mencionados en el apartado anterior en los mismos plazos señalados, salvo el aceite de cocina usado para el que es obligatoria la recogida separada a partir del 30 de junio de 2022. En el caso de biorresiduos comerciales e industriales, tanto gestionados por las entidades locales como de manera directa por gestores autorizados, los productores de estos biorresiduos tienen que separarlos en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para el correcto reciclaje, antes del 30 de junio de 2022.

6. A efectos del cumplimiento de los apartados 2, 3, 4 y 5, se ha de establecer en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana el porcentaje máximo de impropios presente en cada una de las fracciones anteriores para su consideración como recogida separada, de acuerdo con la normativa básica y la planificación estatal en materia de residuos. En el caso de los biorresiduos, el porcentaje máximo de impropios permitido no puede superar el 20 % desde 2022 y ni el 15 % desde 2027, sin perjuicio de las reducciones de estos porcentajes que pueda establecer el Ministerio de Transición Ecológica y de Reto Demográfico.

La superación de este porcentaje tiene el carácter de infracción administrativa y es sancionable por la conselleria competente en materia de residuos en conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Las entidades locales han de establecer mecanismos de control, mediante caracterizaciones periódicas, y reducción de impropios para cada flujo de recogida separada.

7. Para 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente tiene que ser como mínimo del 50 % en peso del total de residuos municipales generados, sin perjuicio de que el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana establezca objetivos más exigentes como contribución de la comunidad autónoma a los objetivos globales estatales.

8. Como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, las entidades locales y los consorcios o entidades encargadas de la valorización y eliminación de residuos pueden establecer mecanismos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro o empresas de economía social que lleven a cabo iniciativas de inclusión o inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o de colectivos en situación de vulnerabilidad, para la recogida separada o valorización de fracciones específicas de residuos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

9. Con el fin de evitar la basura dispersa y contribuir a la gestión adecuada de los residuos, en los acontecimientos de todo tipo con afluencia de público, los organizadores, sean de carácter público o privado, tienen la obligación de garantizar la disposición de elementos suficientes para la recogida separada de residuos para su valorización, al menos, para las siguientes fracciones: biorresiduos, papel y cartón, vidrio, plásticos y/o envases.

10. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe publicar, al menos cada dos años, un informe con el análisis de la eficacia y los costes de los diversos sistemas de recogida separada de las fracciones de residuos de competencia municipal, implantados en la Comunitat Valenciana. Para tal fin, las entidades locales competentes han de remitir a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular anualmente la información necesaria, en los términos que esta lo requiera.

11. A partir del 1 de enero de 2024, los entes locales responsables de los servicios de recogida separada que presenten un nivel de recogida separada en origen de las fracciones de residuos a las que se refieren las letras a y b del apartado 2 inferior al 90 % del nivel medio de recogida separada de residuos en origen de la Comunitat Valenciana para esas fracciones y tipología de municipio correspondiente, deben implantar obligatoriamente un modelo de recogida separada puerta a puerta o equivalente que permita aplicar políticas de pago por generación o incentivo económico directo a la ciudadanía basadas en la cantidad generada de estas fracciones de residuos. El cálculo del nivel medio de recogida separada a escala autonómica se ha de realizar para cada una de las fracciones de residuos a las que se refiere el apartado 2 y para cada tipo de municipio. A tal efecto, se define la siguiente tipología de municipios:

a) Municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes.

b) Municipios con una población de derecho superior o igual a 5.000 habitantes e inferior o igual a 50.000 habitantes.

c) Municipios con una población de derecho superior a 50.000 habitantes.

12. El incumplimiento por parte de las entidades locales de los objetivos de recogida separada establecidos en la planificación autonómica en materia de residuos durante al menos dos años consecutivos ocasiona la pérdida de las aportaciones económicas procedentes del Fondo Ambiental de Residuos y de Economía Circular, sin perjuicio de la imposición de sanciones, si se tercia.

13. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios de más de 5.000 habitantes de derecho han de poner en marcha un modelo de recogida separada puerta a puerta de la fracción papel y cartón de residuos comerciales, sin perjuicio de la gestión directa a través de gestor autorizado de esta fracción de residuos comerciales por parte de sus poseedores. En caso de considerarse necesario como mejor opción logística, los consorcios de residuos y entidades locales responsables de los servicios de gestión de los ecoparques de la Comunitat Valenciana tienen que poner a disposición de los municipios los ecoparques fijos de su red para la descarga de estas fracciones de residuos.

14. Los entes locales responsables de la recogida separada de residuos municipales han de incluir en las ordenanzas que regulan la recogida de residuos la obligación de separación en origen de los residuos de envases por parte de los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, en el interior de dichos establecimientos o instalaciones, de forma que la entrega posterior para su gestión mediante sistemas de recogida separada se realice de manera directa y sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.

15. Los entes locales responsables de la recogida separada de residuos municipales deben incluir en sus ordenanzas que regulan la recogida de residuos la obligación para las personas consumidoras de entregar los residuos domésticos y comerciales no peligrosos, de acuerdo con las fracciones de recogida separada establecidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022