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Articulo 42 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 42. Declaración de suelo contaminado.

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1. La consellería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con la normativa vigente, declarará, delimitará y regulará los suelos contaminados y la creación de su correspondiente registro. El plazo máximo para la notificación de la resolución de declaración de un suelo como contaminado será de un año, a contar desde el inicio del procedimiento para su declaración como tal.

2. La resolución que declare un suelo como contaminado contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Delimitación del suelo contaminado.

b) Las personas físicas o jurídicas obligadas a llevar a cabo la limpieza y recuperación.

c) Las principales operaciones para su limpieza y recuperación.

d) En su caso, medidas preventivas, de defensa y control y de seguimiento que hayan de adoptarse.

e) Los usos a los que no podrá destinarse el suelo, en tanto subsista la declaración.

f) Requisitos jurídicos y técnicos en los que se sustenta la declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009