Articulo 42 Residuos y su Fiscalidad

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Artículo 42. Fondo de residuos.

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1. Se crea el Fondo de residuos para financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de residuos.

2. El Fondo de residuos se integra de manera diferenciada en el presupuesto del departamento con competencias en materia de medio ambiente.

3. El Fondo de gestión de residuos se provee de los siguientes recursos:

a) La cantidad resultante de la recaudación del impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.

b) El importe recaudado de las sanciones impuestas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por la comisión de infracciones a la normativa en materia de residuos.

c) El importe de las garantías financieras depositadas para la gestión de residuos ante Hacienda de Navarra, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 41 de esta ley foral.

d) Las aportaciones del presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Las subvenciones y ayudas otorgadas por otros entes.

f) Las donaciones, herencias, las aportaciones y las ayudas que los particulares, las empresas o instituciones destinen específicamente al Fondo.

g) Las aportaciones realizadas directamente al Gobierno de Navarra para las acciones de promoción y comunicación provenientes de los convenios firmados con los sistemas que se establecen para la gestión de los residuos de envases o de otros sistemas de gestión de residuos que se desarrollen en el marco de la responsabilidad ampliada del productor, y, en su caso, las no utilizadas para estos fines por las entidades locales.

h) Cualquier otra aportación destinada a financiar operaciones de gestión de residuos.

4. El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018