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Articulo 42 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 42. Autorización administrativa para la producción de residuos.

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1. Queda sometida a la autorización administrativa de la Consejería competente en medio ambiente la instalación, ampliación, modificación sustancial y traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, así como aquellas otras que, no teniendo la consideración de peligrosos, figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por razón de las excepcionales dificultades que pudieran plantear la gestión de dichos residuos. Reglamentariamente se aprobará la relación de estos últimos.

2. Las autorizaciones para la producción de residuos se concederán por tiempo determinado, pudiendo ser renovadas por períodos sucesivos. Salvo manifestación expresa de los interesados o la administración, la autorización se entenderá prorrogada por anualidades.

3. Las autorizaciones determinarán la cantidad máxima por unidad de producción y características de los residuos que se pueden generar, para lo que se tomarán en consideración los criterios establecidos en la presente Ley, dando prioridad al principio de prevención.

4. Las autorizaciones sólo podrán ser denegadas en aquellos casos en los que no esten suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los residuos, o cuando la gestión prevista para los mismos no se ajuste a lo dispuesto en los planes nacionales o autonómicos de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001