Articulo 42 Renta Mínima de Inserción

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Artículo 42. Comisión de Valoración.

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En la Consejería competente en materia de servicios sociales se constituirá una Comisión de Valoración, cuya finalidad será determinar los beneficiarios de la prestación de Renta Mínima de Inserción que, a causa de sus especiales circunstancias personales y sociales, deban quedar exentos de la obligación contemplada en el artículo 12.d).

Dicha Comisión, cuya composición y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente, también conocerá e informará del inicio de los procedimientos sancionadores, de la suspensión cautelar de la prestación económica, así como de los supuestos de concesión excepcional previstos en el número 2 del artículo 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002