Articulo 42 Renta de inclusión
Artículo 42. Procedimiento de urgencia
Se establece un procedimiento de urgencia tanto para nuevas solicitudes como para modificaciones y extinciones de expedientes existentes, consistente en la reducción a la mitad de los plazos estandarizados y dando preferencia a estos expedientes. Se tramitará con carácter de urgencia en los siguientes supuestos:
a) En los casos de persona prostituida, víctima de explotación sexual o trata o víctima de violencia de género o intrafamiliar. La acreditación de estas circunstancias podrá realizarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) En los casos de personas valencianas que hayan residido en el exterior de la Comunitat Valenciana y que tengan la consideración de personas retornadas según lo que establezca la normativa autonómica en esta materia.
c) Cuando se formule solicitud anticipada por el cumplimiento de la edad mínima de acuerdo a lo recogido en el artículo 30.a.
d) Los expedientes iniciados como consecuencia del fallecimiento de la persona titular de la prestación y se haya formulado una nueva solicitud por alguna de las personas beneficiarias de esa unidad de convivencia y que dicha solicitud se realice en el período máximo de 3 meses desde el fallecimiento de la persona titular.
e) En las situaciones de emergencia social previstas en el punto 4 del artículo 70 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
f) Asimismo con carácter excepcional, y siempre que así se justifique expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren los y las trabajadoras sociales de los servicios sociales de atención primaria, podrán ir por procedimiento de urgencia aquellos casos en los que concurran circunstancias extraordinarias que los haga considerar en situación de especial vulnerabilidad.
- Modificación realizada (42) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(DOGV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (42) por LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. [2021/13105]
(DOGV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (42 (apdo. c))) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(DOGV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020