Articulo 42 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 42.- Devengo y pago tras la modificación.

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En el caso de modificación de la cuantía, el devengo y el pago de la prestación en su nueva cuantía se producirán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en la que se haya producido el hecho causante de dicha modificación o de la fecha en que tengan lugar las modificaciones automáticas previstas en el párrafo 2 del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010