Articulo 42 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 42. Complementos de vivienda y de educación.

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1. Los complementos de vivienda y de educación son prestaciones económicas de carácter periódico y finalista, excluidos de la normativa general de subvenciones, que deben destinarse únicamente al objeto para el que se concede y acreditarse el desembolso. Dichos complementos son de carácter intransferible, complementarios de los ingresos que pudieran tener las personas integrantes de la unidad de convivencia, y no condicionados a la realización de actividades de inclusión social o inserción laboral. Tampoco serán sustitutivos de las redes correspondientes de vivienda y educación y tendrán el carácter de crédito ampliable, en los términos que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Tanto el complemento de vivienda como el complemento de educación podrán ser solicitados por aquellas unidades de convivencia que, siendo titulares de la renta de ciudadanía o del ingreso mínimo vital, cumplan el resto de los requisitos establecidos reglamentariamente. En todo caso, transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha de solicitud de dichos complementos sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

Por los servicios sociales de atención primaria, a las personas solicitantes de la renta de ciudadanía se les informará, en el momento de realización de la solicitud, de la posibilidad de solicitar dichos complementos.

3. La solicitud del complemento de vivienda y de educación se realizará en el modelo normalizado que se ponga a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la presente ley.

4. Los requisitos de las personas beneficiarias, las cuantías, y demás aspectos necesarios para su correcta regulación, se establecerán de manera reglamentaria. En el caso del complemento de educación, se tendrá en especial consideración en la fijación de las cuantías las necesidades de quienes deban desplazarse para estudiar en otras islas del archipiélago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023