Articulo 42 Reglamento de...ón Pública

Articulo 42 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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Artículo 42. Carácter y fines.

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El Consejo Asesor de la Vivienda de la Comunitat Valenciana es el órgano colegiado en el que participan representantes de intereses sociales relacionados con el sector, y tiene como finalidad asesorar a la Generalitat en materia de vivienda y suelo, en el ámbito de sus atribuciones.

El régimen jurídico de organización y funcionamiento será el establecido en este Reglamento y en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009