Articulo 42 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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»Artículo 42. Declaración de clausura.
Vigente
Una vez comprobada por el Consejo de Seguridad Nuclear la ausencia de sustancias radiactivas o equipos productores de radiaciones ionizantes y los resultados del análisis de contaminación en la instalación, emitirá un informe dirigido al Ministerio de Industria y Energía que expedirá la correspondiente declaración de clausura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000