Articulo 42 Reglamento de...del Estado

Articulo 42 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 42. Recursos contra resoluciones judiciales.

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La interposición o preparación de recursos contra resoluciones judiciales se regirá por lo que en cada caso disponga, con carácter general o para supuestos particulares, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. A falta de éstas, el Abogado del Estado anunciará, preparará o interpondrá los recursos procedentes contra las resoluciones judiciales desfavorables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003