Articulo 42 Reglamento de Residuos
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Artículo 42. Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

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1. De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, estarán sometidos a notificación previa, con al menos diez días de antelación, a la Dirección General con competencia en residuos, los siguientes traslados de residuos que tengan tanto su origen como su destino en Andalucía.

a) Todos los residuos destinados a eliminación.

b) Los residuos domésticos mezclados, los residuos peligrosos y los residuos para los que reglamentariamente se determine, destinados a valorización.

c) Todos los residuos sujetos al principio de responsabilidad del productor del producto en los términos establecidos en el Título IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que se destinen a valorización.

Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos, la Dirección General con competencia en residuos podrá oponerse a dicho traslado en el plazo de 10 días desde la fecha de acuse de recibo de la misma.

2. Serán causas para oponerse a la salida de residuos de Andalucía las siguientes, por este orden:

a) La aplicación de las mejores técnicas disponibles teniendo en cuenta la jerarquía de gestión de residuos prevista en el artículo 50, así como los tratamientos previstos en el Catálogo de Residuos de Andalucía.

b) En igualdad de condiciones técnicas, la proximidad al lugar de producción cuando del traslado se deriven riesgos para la salud humana y el medio ambiente, mediante la aplicación del principio de proporcionalidad, en relación con la exigencia imperativa de protección de dichos valores y el correcto funcionamiento del mercado interior.

c) El cumplimiento de los objetivos marcados en la planificación autonómica.

3. Serán causas para oponerse a la entrada de residuos en Andalucía las siguientes:

a) Que las instalaciones receptoras no dispongan del tratamiento adecuado para los residuos o carezcan de la capacidad suficiente.

b) Que la recepción de los residuos procedentes de fuera de Andalucía imposibilite la gestión de los residuos generados en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los planes autonómicos de gestión de residuos.

c) Que la cantidad de residuos a gestionar suponga un agotamiento acelerado de la vida útil de las instalaciones de destino, de acuerdo con las previsiones establecidas en el proyecto autorizado y con la producción prevista de residuos en Andalucía.

d) Que existan instalaciones autorizadas y con capacidad suficiente en las comunidades autónomas o países de origen.

e) Cuando, de acuerdo con el principio de proximidad, los criterios aplicables de jerarquía para la gestión de los residuos o la aplicación de las mejores técnicas disponibles, estos residuos deban gestionarse en instalaciones de la comunidad autónoma o país de origen.

f) Cuando los tratamientos previstos para los residuos vayan en contra de las previsiones establecidas en el Catálogo de Residuos de Andalucía.

g) Cuando los tratamientos previstos vayan en contra de las previsiones establecidas en la planificación sobre gestión de residuos de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012