Articulo 42 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 42 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 42.- Ingresos atípicos.

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1.- Tendrán la consideración de ingresos atípicos los ingresos monetarios o los bienes de fácil realización, de carácter no periódico, medie o no una contraprestación, obtenidos por las personas integrantes de la unidad de convivencia durante la vigencia de la prestación y, en todo caso, los siguientes:

a) Premios.

b) Indemnizaciones o atrasos de cualquier naturaleza, de los que se detraerán los importes computados en aplicación del artículo 43.1.

c) Atrasos percibidos en concepto de derechos de alimentos, de pensiones compensatorias, de anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos y de otros conceptos análogos, de los que se detraerán los importes computados en aplicación del artículo 43.3 y 4.

d) El caudal monetario o bienes de fácil realización recibidos por herencias, legado o donación. Los bienes inmuebles recibidos por dichos títulos no se computarán como ingreso atípico, independientemente de su valoración patrimonial.

e) Rendimientos obtenidos por la venta de patrimonio.

f) Ayudas, donaciones y préstamos de carácter no regular, recibidos de personas, físicas o jurídicas, ajenas a la unidad de convivencia.

g) Cualesquiera otros ingresos no contemplados en los apartados anteriores, de carácter no regular.

2.- A efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de bienes de fácil realización, entre otros, los títulos, valores, imposiciones a plazo fijo, depósitos a plazo, fondos de inversión, acciones y participaciones, planes de previsión social y planes de pensiones, aunque no se rescaten.

3.- Los ingresos atípicos se computarán en los meses siguientes a aquel en que se pudo disponer de los mismos, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Importes de hasta 750,00 euros: se prorrateará la cantidad percibida durante los tres meses siguientes.

b) Importes desde 750,01 euros hasta 3.000,00 euros: se prorrateará la cantidad durante los doce meses siguientes.

c) Importes desde 3.000,01 euros hasta 6.000,00 euros: se prorrateará la cantidad durante los veinticuatro meses siguientes.

d) Importes desde 6.000,01 euros hasta 12.000,00 euros: se prorrateará la cantidad durante los cuarenta y ocho meses siguientes.

e) Importes superiores a 12.000,00 euros: se prorrateará la cantidad durante los sesenta meses siguientes.

4.- No se computarán aquellos ingresos que, en el plazo de un año desde la fecha en la que se pudo disponer de los mismos, se destinen a los siguientes fines:

a) Adquisición o reforma de la vivienda habitual, conservación y rehabilitación del edificio, así como derramas aprobadas por la junta de propietarios.

b) Pago de la deuda hipotecaria vinculada a la vivienda habitual o dirigido a hacer frente a embargos o cargas afectas a la misma.

c) Adquisición del primer vehículo, y de aquellos adaptados para personas con movilidad reducida.

d) Inicio de una actividad laboral de algún miembro de la unidad de convivencia, o la amortización de los créditos o préstamos destinados a la actividad laboral u originados por la misma.

e) Adquisición de productos de apoyo y dispositivos de accesibilidad para la autonomía personal de las personas con discapacidad.

f) Aquellos que se determinen en desarrollo de este reglamento.