Articulo 42 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 42. Aprovechamiento por turnos
Vigente
Los alojamientos hoteleros que comercialicen sus unidades de alojamiento bajo el régimen de aprovechamiento por turnos a que se refiere la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, estarán sometidos al principio de unidad de explotación, a las prescripciones de la Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y de este decreto, en función del tipo, modalidad y clasificación del establecimiento de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021