Articulo 42 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 42. Normas de diseño y condiciones de la vivienda.
Vigente
Las viviendas de protección pública de nueva construcción deberán cumplir con la normativa de diseño y condiciones de la vivienda que se establezca al efecto para las viviendas y que se desarrolle por la Generalitat.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007