Articulo 42 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 42 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 42. Normas de diseño y condiciones de la vivienda.

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Las viviendas de protección pública de nueva construcción deberán cumplir con la normativa de diseño y condiciones de la vivienda que se establezca al efecto para las viviendas y que se desarrolle por la Generalitat.

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  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007