Articulo 42 Reglamento de...es Locales

Articulo 42 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 42.

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La constitución de nuevas Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad o por acuerdo del Ayuntamiento.

b) Información pública vecinal durante el plazo de treinta días.

c) Informe del Ayuntamiento sobre la petición y reclamaciones habidas, que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes.

d) Resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986