Articulo 42 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 42 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 42. Permisos por maternidad y adopción.

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1. Toda funcionaria, en caso de embarazo, tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas o de dieciocho en los supuestos de parto múltiple.

2. El permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en momento de su efectividad la incorporación al trabajo por parte de la madre suponga riesgo para su salud.

3. La solicitud del permiso se dirigirá al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, acompañándose de los documentos justificativos que acrediten que se encuentra en el período de diez semanas antes del parto.

Posteriormente deberá acreditarse, también mediante certificado médico oficial o presentación del Libro de Familia, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.

4. En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el funcionario tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996