Articulo 42 Reglamento de... Andalucía

Articulo 42 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 42. Cambios de titularidad.

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1. Todo cambio de titularidad del coto estará sometido a declaración responsable, de acuerdo con el modelo normalizado que se apruebe por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza, que se efectuará de manera presencial o por vía electrónica.

2. La declaración responsable que se presente incluirá la conformidad de las personas o entidades propietarias de los terrenos afectados, los datos catastrales de los terrenos afectados por el cambio de titularidad, así como la aceptación de las condiciones en que se produjo la constitución del coto, asumiendo el plan técnico vigente.

3. La declaración responsable producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que corresponde a la Consejería competente en materia de caza.

La Consejería competente en materia de caza, podrá requerir en cualquier momento, la pertinente documentación contractual o los documentos de cambio de titularidad, los documentos identificativos de la personalidad del que pretende la nueva titularidad y la documentación prevista en el apartado 2. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos indentificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar ejerciendo la titularidad del coto desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y la posibilidad de que, mediante previa resolución administrativa que declare tales circunstancias, se les pueda exigir la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo al cambio de titularidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017