Articulo 42 Reglamento de...o Judicial

Articulo 42 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 42. Procedimiento.

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1. La aportación del Estado se hará efectiva a la Mutualidad General Judicial mediante devengos mensuales a partir del mes de enero de cada ejercicio, a cuenta de la liquidación definitiva.

2. El procedimiento para fijar la cuantía de las entregas a que se refiere el apartado anterior será establecido por Orden del Ministro de Justicia, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011