Articulo 42 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 42. Procedimiento.
Vigente
1. La aportación del Estado se hará efectiva a la Mutualidad General Judicial mediante devengos mensuales a partir del mes de enero de cada ejercicio, a cuenta de la liquidación definitiva.
2. El procedimiento para fijar la cuantía de las entregas a que se refiere el apartado anterior será establecido por Orden del Ministro de Justicia, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011