Articulo 42 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
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»Artículo 42.
Vigente
1. La provisión de puestos de trabajo específicos dentro de cada Cuerpo de Policía se realizará mediante resolución del órgano competente según el Reglamento orgánico de cada cuerpo.
2. Podrá modificarse la adscripción a un determinado puesto de trabajo a petición del interesado o por el órgano competente, por justificadas necesidades del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992