Articulo 42 Reglamento ma...as locales

Articulo 42 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 42. Creación de categorías

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1. Para crear las diferentes categorías, el municipio debe cumplir los criterios mínimos, referidos tanto al número de efectivos como a la población, siguientes:

Escala

Categoría

Núm. de efectivos en plantilla

Población

Técnica

Intendente/a

Comisario/a

Mayor

150

75

50

100.000 habitantes

50.000 habitantes

30.000 habitantes

Ejecutiva

Inspector/a

Subinspector/a

20

10

10.000 habitantes

5.000 habitantes

2. En todos los cuerpos de policía local debe existir la categoría de oficial.

3. En función del índice de criminalidad, del crecimiento de la población flotante o de otras circunstancias especiales, los ayuntamientos pueden solicitar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de policías locales, la creación de una categoría superior que les corresponda según sus características.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019