Articulo 42 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Artículo 42. Creación de categorías
1. Para crear las diferentes categorías, el municipio debe cumplir los criterios mínimos, referidos tanto al número de efectivos como a la población, siguientes:
Escala | Categoría | Núm. de efectivos en plantilla | Población |
Técnica | Intendente/a Comisario/a Mayor | 150 75 50 | 100.000 habitantes 50.000 habitantes 30.000 habitantes |
Ejecutiva | Inspector/a Subinspector/a | 20 10 | 10.000 habitantes 5.000 habitantes |
2. En todos los cuerpos de policía local debe existir la categoría de oficial.
3. En función del índice de criminalidad, del crecimiento de la población flotante o de otras circunstancias especiales, los ayuntamientos pueden solicitar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de policías locales, la creación de una categoría superior que les corresponda según sus características.
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019