Articulo 42 Reglamento de la Ley de subvenciones
Artículo 42. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables los que cumplen los requisitos fijados en el artículo 29 de la Ley de subvenciones de Galicia.
2. A los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados, y firmados por el beneficiario.
En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de las mismas.
Las facturas en moneda extranjera deben acompañarse con fotocopias de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.
En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pago de la empresa sellada por el banco o recibí del proveedor.
3. Con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados por el órgano concedente, las bases reguladoras podrán aceptar la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros, la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
4. Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar se pagara sólo una parte de los gastos en que se incurriese, para los efectos de pérdida del derecho al cobro se aplicará el principio de proporcionalidad.
5. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3º del artículo 29 de la Ley de subvenciones de Galicia, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin justificación adecuada, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá solicitar una tasación pericial del bien o servicio, y correrán a cargo del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
6. A los efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada, las bases reguladoras, previos los estudios económicos que procedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a ésta; en este caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.
- Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009