Articulo 42 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Artículo cuarenta y dos

Vigente

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1. El Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana deberá reunirse una vez al año, al menos, para evacuar los correspondientes informes.

No obstante, podrá ser convocado por su presidente, con carácter extraordinario, cuando éste lo estime necesario en función de la urgencia de los asuntos a tratar, bien por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.

2. El Consejo Forestal aprobará sus normas de funcionamiento en la primera reunión que celebre, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II del título II, sobre órganos colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995