Articulo 42 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 42.
Vigente
Una vez celebrado y formalizado el contrato de depósito el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional solicitará del depositario el nombramiento de un representante para que, con el nombrado por el propio Consejo, suscriban la correspondiente acta de recepción del bien de que se trate. Desde este momento comenzará a contar el plazo de duración previsto en el contrato así como la asunción por parte del depositario de sus obligaciones contractuales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987