Articulo 42 Reglamento de...de Navarra

Articulo 42 Reglamento del IRPF de Navarra

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Artículo 42. Incrementos de patrimonio por cambio de residencia al extranjero.

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1. Los incrementos de patrimonio a que se refiere la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley Foral del Impuesto, deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto, practicándose autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de declaración del impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia.

2. El aplazamiento de la deuda tributaria previsto en el apartado 4 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley Foral del Impuesto se regirá por las normas previstas en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, con las siguientes especialidades:

a) Las solicitudes deberán formularse dentro del plazo de declaración a que se refiere el apartado anterior, y en la solicitud deberá indicarse el país o territorio al que el contribuyente traslada su residencia.

b) El aplazamiento vencerá, como máximo, el 30 de junio del año siguiente a la finalización del plazo de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse por este impuesto. No obstante, si se hubiera ampliado el citado plazo conforme a lo dispuesto en el apartado 3, el vencimiento del aplazamiento se prorrogará hasta el 30 de junio del año siguiente a la finalización del nuevo plazo.

c) En caso de que el desplazamiento se realice por motivos laborales, deberá aportarse un documento justificativo de la relación laboral que motiva el desplazamiento, emitido por la persona o entidad empleadora.

d) En caso de que el contribuyente transmita la titularidad de las acciones o participaciones con anterioridad a la finalización del plazo a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley Foral del Impuesto, el aplazamiento vencerá en el plazo de dos meses desde la transmisión de las acciones o participaciones.

3. Cuando existan circunstancias que justifiquen un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal, cuya duración no permita al obligado tributario adquirir de nuevo la condición de contribuyente por este impuesto dentro del plazo de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse por este impuesto, el obligado tributario podrá solicitar de la Administración tributaria la ampliación del citado plazo a efectos de prorrogar el vencimiento del aplazamiento previsto en el apartado anterior.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de los tres meses anteriores a la finalización de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse por este impuesto.

En la solicitud deberán constar los motivos que justifiquen la prolongación del desplazamiento, así como el período de tiempo que se considera necesario para adquirir de nuevo la condición de contribuyente por este impuesto, y se acompañará de la justificación correspondiente.

A la vista de la documentación aportada, la Administración tributaria decidirá sobre la procedencia de la ampliación solicitada así como respecto de los ejercicios objeto de ampliación.

Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.

4. La opción por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley Foral del Impuesto, en caso de que el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se ejercitará mediante comunicación a la Administración tributaria a través del modelo que apruebe la persona titular del Departamento competente en materia tributaria, quien establecerá la forma y el lugar de su presentación.

En la citada comunicación se hará constar, entre otros datos, los siguientes:

a) Identificación de las acciones o participaciones que dan lugar a los incrementos de patrimonio por cambio de residencia.

b) Valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley Foral del Impuesto.

c) Estado al que se traslada la residencia, con indicación del domicilio, así como las posteriores variaciones en el domicilio.

La comunicación deberá presentarse en el plazo comprendido entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del Impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia. Las variaciones de domicilio a que se refiere la letra c) deberán comunicarse en el plazo de dos meses desde que se produzcan.

5.En los supuestos en que el incremento de patrimonio deba ser objeto de autoliquidación por producirse cualquiera de las circunstancias a que se refiere el apartado 6.a) de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley Foral del Impuesto, la autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la correspondiente circunstancia y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, o en el plazo de declaración del impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia, si este fuera posterior.