Articulo 42 Reglamento de...Tributaria

Articulo 42 Reglamento de Inspección Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Permanencia del personal inspector en el procedimiento de comprobación e investigación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación se llevarán a cabo, hasta su conclusión, por los actuarios a los que se les hubiese encomendado su inicio.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán ser sustituidos por cese, traslado, enfermedad o porque a juicio del Subdirector o de la Subdirectora General de Inspección concurran causas que lo justifiquen.

2. El personal inspector designado, cuando entienda que concurre causa legal de abstención o recusación, lo pondrá en conocimiento del inmediato superior jerárquico y se abstendrá de continuar las actuaciones, cualquiera que fuese el estado de tramitación del procedimiento, decidiendo el Subdirector o la Subdirectora General de Inspección lo que proceda.

Así mismo, cuando las causas legales de abstención o recusación recaigan en el Subdirector o la Subdirectora General de Inspección, se abstendrá en el ejercicio de sus funciones y lo pondrá en conocimiento del Director o de la Directora General Hacienda para que decida lo que proceda.

3. Cuando se den las circunstancias descritas en los apartados anteriores, el periodo necesario para el conocimiento y puesta al día de la situación por el nuevo personal inspector al que se haya asignado el procedimiento, tendrá el carácter de interrupción justificada del artículo 53 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril, sin que la interrupción por este concepto pueda exceder de dos meses.