Articulo 42 Reglamento de Ingreso del Personal
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»Artículo 42.
Vigente
Las personas que resulten seleccionadas para ocupar las plazas convocadas de personal laboral, deberán suscribir, en el correspondiente contrato, cláusula expresa de sujeción al periodo de prueba legalmente establecido, cuya duración será la que establezca el Convenio Colectivo para la correspondiente categoría o grupo laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994