Articulo 42 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 42. Obligaciones registrales específicas
Vigente
Los sujetos pasivos deberán anotar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993