Articulo 42 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 42.- Pérdida del régimen especial.
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
La declaración de pérdida del régimen especial del grupo de entidades por las causas establecidas en el apartado uno del artículo 99 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, se efectuará de oficio, previa audiencia al interesado, por el órgano de la Agencia Tributaria Canaria que realice las actuaciones de gestión, inspección o recaudación, con el efecto establecido en el apartado dos del citado artículo.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016