Articulo 42 Reglamento Ge... Vehiculos

Articulo 42 Reglamento General de Vehiculos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Normas generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de circulación podrá conceder, en los términos que se fijan en este Reglamento, permisos temporales que autoricen la circulación provisional del vehículo, antes de su matriculación definitiva o mientras se tramita la misma.

2. Los permisos temporales que autoricen la circulación de vehículos para la realización de pruebas, ensayos de investigación, exhibiciones o para su transporte, se ajustarán a las prescripciones que se establecen en el presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999