Articulo 42 Reglamento ge...e Justicia

Articulo 42 Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia

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Artículo 42. Cancelación de la anotación de las sanciones.

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1. La autoridad competente para sancionar lo es también para decretar la cancelación de la anotación correspondiente.

2. La anotación de la sanción de apercibimiento quedará cancelada, de oficio o a instancia del interesado, por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

3. La anotación de las restantes sanciones, excepto la de separación del servicio, podrá cancelarse de oficio o a instancia del interesado cuando hayan transcurrido, al menos, dos o cuatro años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave, y si el interesado no hubiera dado lugar a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción desde la firmeza del acuerdo sancionador.

4. La cancelación borrará el antecedente a todos los efectos y deberá comunicarse de oficio al Registro central de personal.

5. En ningún caso se computarán a los efectos de reincidencia las sanciones cuyas anotaciones hayan sido canceladas o hubieran podido serlo.