Articulo 42 Reglamento Ge...ecaudación

Articulo 42 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 42. Otras medidas cautelares.

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1. El Director de Hacienda podrá acordar el embargo preventivo de mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de las deudas tributarias que corresponda exigir por actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento y que no hubieran sido declaradas a la Administración Tributaria, disponiendo su depósito y manteniendo estas medidas hasta tanto queden solventados o garantizados debidamente los derechos de la Hacienda Foral.

2. Asimismo, podrán intervenir y embargar, preventivamante, los ingresos derivados de la celebración de espectáculos públicos que no hayan sido previamente comunicados o declarados a la Administración Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994