Articulo 42 Reglamento Ge...nistrativo

Articulo 42 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

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Artículo 42. Prelación de créditos.

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1. Los créditos por cotizaciones individuales a la Mutualidad y, en su caso, los recargos o intereses que sobre aquéllos procedan, gozarán, respecto de la totalidad de los mismos, de igual orden de preferencia que los créditos a que se refiere el apartado 1.º del artículo 1924 del Código Civil y el párrafo D) del apartado 1.o del artículo 913 del Código de Comercio.

2. Los demás créditos del mutualismo administrativo gozarán del mismo orden de preferencia establecido en el párrafo E) del apartado 2.º del artículo 1924 del Código Civil y en el párrafo D) del apartado 1.º del artículo 913 del Código de Comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003