Articulo 42 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 42. Causas y tiempo de suspensión

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1. La prestación económica del Salario Social Básico podrá ser suspendida por variación de las circunstancias tenidas en cuenta para su concesión que implique una pérdida transitoria de los requisitos exigidos para ello, o a consecuencia de incumplimiento de sus obligaciones por la persona beneficiaria.

2. El tiempo durante el que se podrá suspender la prestación será variable en función de las circunstancias que la motiven, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes, no pudiendo exceder en ningún caso de doce meses.

3. Una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos en su momento para acceder a la prestación, la suspensión se alzará:

a) De oficio cuando se hubiese fijado por tiempo cierto.

b) A instancia de la persona beneficiaria cuando no se hubiese fijado un plazo concreto por no poder determinarse de manera cierta la duración de las circunstancias que la motivan, y cuando se hubiese establecido por un plazo concreto y decaigan con anterioridad a su término las circunstancias que la motivaron.

4. La percepción de la prestación suspendida se reanudará con efectos del primer día del mes siguiente a la finalización del plazo por el que fue establecida o del de acreditación del cese de las circunstancias en que se fundamentó.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011