Articulo 42 Reglamento ge...carreteras

Articulo 42 Reglamento general de carreteras

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Artículo 42. Proyecto de construcción

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1. El proyecto de construcción consiste en el desarrollo completo de la solución óptima, con el detalle suficiente para hacer factible su construcción y posterior explotación (artículo 15.d LCG).

El proyecto de construcción deberá redactarse con los datos y precisiones necesarias para permitir ejecutar las obras y explotarlas posteriormente sin la intervención de las personas autoras.

2. Se deberán elaborar proyectos de construcción para la licitación de contratos de obras de carreteras, excepto en el caso de contratos que, como parte de la prestación, comprendan también la redacción del correspondiente proyecto y en el de obras de emergencia o de conservación ordinaria (artículo 16.3 LCG).

En el caso de que non se hubiese redactado previamente un anteproyecto o proyecto de trazado, el proyecto de construcción podrá servir como base de los expedientes de información pública que fuesen necesarios a efectos de la legislación en materia de expropiación forzosa.

La elaboración de proyectos de construcción debe ir precedida de la aprobación definitiva del correspondiente estudio informativo o del anteproyecto o proyecto de trazado que hubiese asumido su función, excepto en los casos en que no fuese exigible su elaboración o cuando el proyecto de construcción asuma la función del estudio informativo.

3. El proyecto de construcción debe contener los siguientes documentos:

a) Memoria con los anexos que sean precisos para desarrollar todos los datos y cálculos necesarios, que incluirá:

1º. Identificación de la Administración titular de la carretera objeto del proyecto.

2º. Descripción del objeto de las obras, que debe incluir los antecedentes y la situación previa, las necesidades que debe satisfacer y la justificación de la solución adoptada, con la especificación de los factores de todo tipo que deben tenerse en cuenta y, en particular, los de tipo social, técnico, económico, ambiental, de seguridad vial y administrativo.

3º. Estudios geológicos o geotécnicos, excepto que sean incompatibles con la naturaleza de la obra.

4º. Justificación expresa de la coherencia con la opción o solución seleccionada, cuando la obra proyectada desarrolle un estudio informativo, anteproyecto o proyecto de trazado aprobado definitivamente, o, en caso contrario, justificación y argumentación de los motivos aducidos para apartarse de aquellos. Además, se debe comprobar la adecuación de la obra proyectada a los instrumentos de planeamiento urbanístico o, de lo contrario, a las determinaciones urbanísticas del planeamiento local que deben ser modificadas a consecuencia de la aprobación de dicho estudio informativo, anteproyecto o proyecto de trazado. Cuando el proyecto de construcción asuma la función de un estudio informativo y categorice funcionalmente a las carreteras o, en su caso, a tramos de ellas, proyectadas o afectadas por la actuación, se incluirá la justificación correspondiente y la propuesta de categorización funcional. Se representarán gráficamente las zonas de protección de la carretera y la línea límite de edificación.

5º. Justificación expresa del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental correspondiente al estudio informativo, anteproyecto o proyecto de trazado, cuando el proyecto de construcción desarrolle un documento de ese tipo que fuese sometido al trámite de evaluación ambiental, sin prejuicio, en su caso, de los efectos derivados del acuerdo de resolución de discrepancias respecto de dicha declaración de impacto ambiental.

6º. Medidas para garantizar la fluidez y seguridad de la circulación en los tramos de carreteras afectados por la ejecución de las obras, con expresión de los desvíos de circulación propuestos y de los períodos en los que se pueda perturbar dicha circulación.

7º. Señalización fija y variable, balizamiento, defensas y otras medidas para la gestión de la circulación en los tramos de carreteras objeto del proyecto, tanto durante la ejecución de las obras como durante su posterior explotación.

8º. Ordenación de accesos y reordenación de los existentes.

9º. Programa de trabajos con previsión del tiempo y del coste estimado en cada período.

10º. Referencias de todo tipo para el replanteo de la obra.

11º. Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición.

12º. Estudio de seguridad y salud en el trabajo o, si procede, estudio básico de seguridad y salud, de conformidad con la legislación sobre la materia, y adecuado al proyecto concreto de la obra de que se trate.

13º. Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos materiales y jurídicos, los terrenos, bienes, servidumbres y demás derechos reales que se considere necesario ocupar para la ejecución de la obra o para la reposición de los servicios afectados por su ejecución, con la identificación de las personas titulares, así como la representación gráfica de la delimitación de las ocupaciones necesarias.

14º. Proyectos de reposición de los servicios afectados por las obras, excepto si son inherentes al proyecto principal.

b) Planos de situación generales, de conjunto y de detalle necesarios para que el conjunto de la obra quede completamente definido.

c) Pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que debe realizarse la descripción de las obras y regularse la ejecución de aquellas, con la especificación de la forma de ejecución, las obligaciones de carácter técnico, el sistema de medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

d) Presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de la obra, que puede estar integrado por distintos presupuestos parciales, en el que consten los precios unitarios y los desglosados, si procede, el estado de las mediciones y los detalles para su valoración.

e) En el caso de que el proyecto de construcción se someta a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, indicación de las determinaciones urbanísticas del planeamiento municipal que han de ser modificadas como consecuencia de su aprobación, así como el plazo para realizar la correspondiente adecuación.

f) El resto de la documentación exigible por la normativa de contratación del sector público, cuando el proyecto de construcción vaya a servir de base a una licitación pública.

4. Cuando, según lo previsto en la legislación de carreteras de Galicia, un proyecto de construcción asuma la función de un estudio informativo que deba ser sometido de forma preceptiva a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, su contenido deberán comprender, al menos, lo exigido a ambos tipos de documentos.

5. En los casos y en la forma en que así lo permita la legislación vigente en materia de contratos del sector público, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir algún o algunos de los documentos anteriores, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar o ejecutar las obras que comprenda. En estos casos, se incluirá en la memoria la justificación de las simplificaciones o supresiones de documentos realizadas.