Articulo 42 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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»Artículo 42. Suspensión o limitación del uso de medios y modalidades de caza.
Vigente
Cuando por razones de interés social, de seguridad pública o de índole ambiental, biológica o técnica sea preciso adoptar medidas excepcionales en relación con la actividad cinegética, la Consejería podrá suspender de forma justificada la actividad cinegética o limitar el uso de medios, métodos, artes o modalidades de caza de lícito empleo. La suspensión o limitación podrá afectar también a la utilización de perros y otros animales utilizados para el ejercicio de la caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022