Articulo 42 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 42 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 42.
Vigente
Aquellos proyectos que incluyan obras o trabajos que por su naturaleza conlleven la declaración de utilidad pública y afecten a especies declaradas protegidas o a ejemplares singulares serán puestos en conocimiento de la Consejería de Agricultura para dictaminar, en su caso, la procedencia o no de las limitaciones establecidas en el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990