Articulo 42 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Artículo 42.

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Las servidumbres forzosas de abrevadero y de saca de agua solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública, en favor de vivienda o núcleo de población, previa la correspondiente indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986