Articulo 42 Reglamento de... ambiental

Articulo 42 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 42. Presentación de la solicitud de evaluación de afeccionas ambientales.

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1. La solicitud de la evaluación de afecciones ambientales se presentará ante el órgano sustantivo competente de emitir la autorización sustantiva para la actividad, que la remitirá al órgano competente para formular el informe de afecciones ambientales.

2. Para el inicio del cómputo del plazo para evaluación de afecciones ambientales se considerará el día de la presentación de la solicitud, siempre que la misma se acompañe de la documentación indicada en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio del derecho de subsanación de la documentación presentada conforme a lo previsto en la normativa de regulación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022