Articulo 42 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 42. Áreas sujetas a evolución natural.
Vigente
1. En los montes catalogados, bien de utilidad pública o bien protectores, las masas arbóreas existentes podrán ser conservadas en su estado actual sujetas a su evolución natural en áreas concretas. A tal efecto, estas áreas serán determinadas y señalizadas atendiendo a criterios de diversidad de especies y de estaciones, y la elección se realizará conjuntamente por los propietarios afectados y por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. En los montes catalogados que incluyan márgenes de ríos, con la finalidad de conservar y recuperar los sotos naturales, se deberán reservar como áreas sujetas a su evolución natural como mínimo una franja de cinco metros de ancho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003