Articulo 42 Reglamento de casinos de juego
Artículo 42. Nombramiento de los órganos de dirección
1. El nombramiento del director o directora de juegos y de los restantes miembros del comité de dirección, y asimismo de los subdirectores, requerirá la comunicación previa a la Dirección General de Comercio y Empresa.
2. El nombramiento al que se refiere el apartado anterior podrá ser revocado en caso de incumplimiento grave de sus funciones. La revocación será motivada y obligará a la sociedad a removerle de su puesto.
3. En caso de muerte, incapacidad, dimisión o cese de las personas a las que se refiere el apartado 1, la sociedad deberá comunicarlo, dentro de los cinco días siguientes, a la Dirección General de Comercio y Empresa. En el caso del director o directora de juegos, la sociedad nombrará transitoriamente para asumir sus funciones, y de forma inmediata, a uno de los subdirectores, si existieran, o a uno de los miembros del comité de dirección. En el caso del resto de los órganos directivos, en un plazo no superior a treinta días desde la muerte, incapacidad, dimisión o cese, la sociedad deberá proponer la persona que lo haya de sustituir.
- Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017