Articulo 42 Reglamento de... Andalucía

Articulo 42 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 42. Coordinación entre los Colegios de Abogados y de Procuradores.

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Los Colegios de Abogados y Procuradores de un mismo ámbito territorial actuarán de manera coordinada para efectuar las designaciones de Abogado o Abogada y de Procurador y Procuradora que procedan en cada caso y adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los o las profesionales a la percepción de honorarios y derechos y de las personas interesadas a las designaciones de oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008