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Articulo 42 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 42. Causas objetivas de pérdida de la vigencia de la inscripción de la representación

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1. La representación quedará sin efectos en los siguientes supuestos.

a) Fallecimiento del representante o del representado, incapacidad sobrevenida total o parcial de cualquiera de ellos, o extinción de la personalidad jurídica representada.

b) Expiración del plazo de validez de la inscripción de la representación señalada en los artículos 35.2 y 36.4 de este decreto.

c) Resolución judicial o administrativa que lo ordene.

2. El órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica procederá a inscribir en el Registro las circunstancias antes descritas, una vez que tenga conocimiento cierto por los medios específicamente habilitados al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014