Articulo 42 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 42. Procedimiento.
Vigente
1. La constitución en régimen de concejo abierto de municipios requiere la petición de la mayoría de los vecinos y el acuerdo favorable de dos tercios del número legal de miembros del ayuntamiento.
2. Para que los municipios que funcionan en régimen de régimen de concejo abierto pasen al régimen común se requiere acuerdo de la asamblea vecinal, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En todo caso, la resolución definitiva corresponde al Consell.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(BOE de 27-01-2012) en vigor desde 01-01-2012