Articulo 42 Régimen Local

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Artículo 42.

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1. Se reconocen las comunidades de villa y tierra, comunidades de tierra, asocios y otras entidades asociativas tradicionales que existan en la Comunidad de Castilla y León.

2. Todas estas entidades ostentan personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998