Articulo 42 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las ...rvicios de inversión
Articulo 42 Régimen juríd... inversión

Articulo 42 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Obligación de dar información.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Las empresas de servicios de inversión no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea que se propongan obtener la autorización de conformidad con el artículo anterior para prestar servicios de inversión o llevar a cabo actividades de inversión, con o sin servicios auxiliares, en España a través de una sucursal, facilitarán a la CNMV la siguiente información:

a) El nombre de la autoridad responsable de su supervisión en el tercer país de que se trate. Cuando la responsabilidad de la supervisión sea ejercida por más de una autoridad, se facilitarán los datos detallados de las respectivas áreas de competencia.

b) Todos los datos pertinentes de la empresa, incluidos su denominación, forma jurídica, domicilio social, miembros del órgano de administración y accionistas significativos; así como una relación de actividades que especifique las actividades o servicios de inversión y los servicios auxiliares previstos y la estructura organizativa de la sucursal, incluida, si procede, una descripción de la externalización a terceros de funciones operativas esenciales.

c) El nombre del personal de alta dirección responsable de la gestión de la sucursal y los documentos pertinentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 55, 56 y 57.

d) Información sobre la dotación de fondos, mantenida por la entidad en España, de carácter permanente y duración indefinida.

2. Las empresas de servicios de inversión de terceros países que se propongan obtener la autorización de conformidad con el artículo anterior para prestar servicios de inversión o llevar a cabo actividades de inversión, con o sin servicios auxiliares, en España sin establecimiento de sucursal, facilitarán a la CNMV la siguiente información:

a) El nombre de la autoridad responsable de su supervisión en el tercer país de que se trate. Cuando la responsabilidad de la supervisión sea ejercida por más de una autoridad, se facilitarán los datos detallados de las respectivas áreas de competencia,

b) todos los datos pertinentes de la empresa, incluidos su denominación, forma jurídica, domicilio social, miembros del órgano de administración y accionistas significativos; así como una relación de actividades que especifique las actividades o servicios de inversión y los servicios auxiliares previstos y descripción de medios humanos y medios materiales, así como mecanismos de control de la empresa que van a dedicar a la actividad en España,

c) respecto de aquellas personas que vayan a determinar de modo efectivo la orientación del negocio en España y vayan a ser responsables directas, los documentos pertinentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 55, 56 y 57; y

d) acreditaciones de:

1.º Tener el estatuto jurídico requerido en el país de origen para la prestación de los servicios en los términos que pretenden llevar a cabo también en España, sin sucursal; y

2.º estar en posesión de las autorizaciones de su país de origen para operar en España sin sucursal, cuando éste las exija, o la certificación negativa, si no fueran precisas.

3. La sucursal de la empresa no autorizada en un Estado miembro de la Unión Europea que haya obtenido la autorización de acuerdo con el artículo 43 del presente real decreto comunicará anualmente a la CNMV la siguiente información:

a) La escala y el alcance de los servicios prestados y de las actividades realizadas por la sucursal en España;

b) para las empresas no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea que realicen actividades de negociación por cuenta propia, su exposición mensual mínima, media y máxima a las contrapartes de la UE;

c) para las empresas no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea que presten aseguramiento de instrumentos financieros, colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme o ambos servicios, el valor total de los instrumentos financieros con origen en las contrapartes de la UE suscritos o sujetos a compromiso firme durante los doce meses anteriores;

d) el volumen de negocios y el valor agregado de los activos correspondientes a los servicios y las actividades a que se refiere la letra a);

e) una descripción detallada de los mecanismos de protección de los inversores disponibles para la clientela de la sucursal, incluidos los derechos de la clientela que se deriven del sistema de indemnización de los inversores a que se refiere el artículo 41.1.f) del presente real decreto;

f) su política de gestión de riesgos y las medidas aplicadas por la sucursal en relación con los servicios y actividades a que se refiere la letra a);

g) los sistemas de gobierno corporativo, incluidos los titulares de las funciones clave de las actividades de la sucursal;

h) cualquier otra información que la CNMV estime necesaria para permitir una supervisión exhaustiva de las actividades de la sucursal.

Las obligaciones de información establecidas en el presente apartado serán también de aplicación a las empresas no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea que preste servicios de inversión en España sin establecimiento de sucursal no estando inscrita en el registro de empresas de terceros países de la AEVM.